Un interés en conflicto para la RAM es cualquier interés de orden financiero, profesional o personal, que interfiera realmente o potencialmente en la elaboración, evaluación, o publicación de un artículo y del trabajo que le dio origen. Autores y sus empleadores (instituciones académicas o no), patrocinadores, evaluadores y editores pueden poseer intereses en conflicto. Los intereses en conflicto pueden ser considerados ocultos o explícitos, reales o percibidos.
Para cumplir su misión la RAM considera importante asegurar dentro de lo posible que las investigaciones que presenta en forma de artículos estén libres de vieses. De esta manera, el editor de la revista puede decidir no aceptar artículos que crea que pueden estar comprometidos, de alguna forma, por los intereses en conflicto declarados por sus autores.
Cualquier interés en conflicto del autor o de los coautores en relación al artículo y al trabajo que le dio origen que sean relevantes y hayan surgido en los últimos cinco años a partir del comienzo del trabajo deben ser informados. En el momento de la propuesta, el primer autor debe declarar en su nombre y en el de los demás coautores la existencia de eventuales intereses financieros, personales o profesionales que puedan realmente o potencialmente haber influenciado el trabajo y la elaboración del artículo. Ejemplos de intereses en conflicto incluyen, pero, no se limitan a: subvenciones para investigación recibidas de cualquier fuente, subvenciones para viajes o participaciones en reuniones, prestación de servicios pagos, relaciones con el cuerpo editorial de la RAM, relaciones con las organizaciones implicadas y participación en agencias gubernamentales. Todas las fuentes de financiamiento para el trabajo deben ser descriptas, incluyendo su papel, inclusive la participación en la decisión de la propuesta del artículo para publicación. Subvenciones recibidas por las instituciones u organizaciones que financiaran el trabajo de otras instituciones u organizaciones y sean conocidas por los autores deben ser declaradas.
El editor tomará la decisión final sobre la importancia de los intereses en conflicto declarados por los autores y su posible influencia sobre el trabajo o el artículo. Si fuera necesario, discutirá esa cuestión con los evaluadores ad hoc y el cuerpo editorial. La decisión se basará en los intereses en conflicto declarados por los autores.
Los evaluadores ad hoc de la RAM también deberán declarar intereses en conflicto desde el inicio de la evaluación de cualquier artículo. Caso el evaluador juzgue que no puede evaluar un artículo en función de intereses en conflicto debe notificar al editor.
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